Firman convenio Gobierno de Nayarit y de Sinaloa para frenar contagios de covid-19

El gobernadores de Nayarit, Antonio Echevarría García, y de Sinaloa, Quirino Ordaz Coppel, así como por los secretarios Salud y de Seguridad Pública de ambas entidades, firmaron la mañana de este lunes un convenio en que se establecen las bases para la conformación de estaciones de inspección sanitaria en sus cruces interestatales a lo largo de la carretera Tepic-Mazatlán, o cualquier otra vía de comunicación.

Esto para que las personas que transiten desde los estados de Sinaloa a Nayarit, o viceversa, puedan ser evaluadas médicamente con la finalidad de contener y reducir el riesgo de contagio por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, de ser necesario, se adopten los protocolos de control y seguimiento sanitario.

Por la parte de Nayarit se estableció la estación de inspección sanitaria en las inmediaciones del crucero de Acaponeta y la carretera federal número 15, y en el caso de Sinaloa, la estación de inspección sanitaria se estableció en la comunidad de La Concha, municipio de Escuinapa.

El protocolo sanitario instrumentado por la Secretaría de Salud y adoptado en estas estaciones de control establece que se aplicarán cuestionarios a las personas que transiten de un estado a otro sobre las condiciones de salud para verificar si presentan síntomas característicos de la enfermedad por Covid19, o en su caso, conocer si se presenta el tránsito de personas asintomáticas, se tomará la temperatura con termómetros infrarrojos y se brindará información respecto a las medidas preventivas.

En caso de detectar posible infectados por el virus o personas asintomáticas del COVID-19 en residentes de los estados de Sinaloa y Nayarit, la autoridad sanitaria de origen informará de manera inmediata a la autoridad sanitaria de destino, para que se lleve a cabo las medidas y acciones correspondientes de conformidad a los protocolos y lineamientos aplicables, para el traslado de las personas que presentan síntomas o, en su caso, personas asintomáticas al lugar de residencia, con la finalidad de proteger y garantizar la salud de los ciudadanos.

Otro aspecto que se atenderá a través de este convenio es la movilidad de las personas para indagación y en su caso justificar las razones por las cuales se presenta el tránsito de personas con la finalidad de verificar que corresponda a la realización de actividades consideradas como esenciales, informando a la autoridad sanitaria de origen y de destino para que se tomen las medidas de control y protocolos que correspondan.

El convenio establece que cada autoridad intervenirte en estos filtros sanitarios deberá estar debidamente uniformada e identificada y que su actuación se ceñirá de manera estricta a los lineamientos constitucionales y convencionales de respeto a los derechos humanos.

La participación de las autoridades de seguridad y protección ciudadana de ambas entidades será en coadyuvancia con las autoridades de salud, con la restricción de que sólo podrá hacerse uso de la fuerza legítima cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la finalidad de estas estaciones sanitarias.

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