Senado aprueba Ley Olimpia Nacional: prisión a quien comparta material íntimo sin consentimiento

Este jueves el Senado de la República aprobó por unanimidad, con 87 votos a favor, la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y al Código Penal Federal para castigar la violencia digital.

La reforma, conocida como Ley Olimpia Nacional, tipifica y sanciona el acoso, las amenazas e insultos, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento, a través de medios digitales, redes sociales, aplicaciones, correo electrónico o cualquier otro espacio digital.

Esta ley toma su nombre a partir del movimiento que inició en 2014 la joven poblana Olimpia Coral, luego de que su expareja difundiera en internet un vídeo íntimo. Hasta hoy, 25 estados de la República han legislado para castigar la violencia digital. 

“Esta violencia digital ha utilizado al cuerpo femenino y a la sexualidad de las mujeres, como instrumentos para un fin muy específico: la humillación pública. Se trata de una conducta patriarcal más, que busca despojarnos de nuestra autonomía», expresó en la senadora del PT (Partido del Trabajo), Nancy de la Sierra.

El documento establece una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para la violencia digital y las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personas, principalmente de las mujeres.

Las acciones dolosas pueden ser el exponer, distribuir, difundir, exhibir, trasmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual sin consentimiento.

También sanciona la violencia mediática, que define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y niñas, difunda mensajes de odio sexista, discriminación de género o cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

En estos casos, el Ministerio Público o el juez podrán ordenar de manera inmediata medidas de protección, como el ordenamiento a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación o redes sociales de que interrumpan, bloqueen, destruyan o eliminen imágenes, audios o videos relacionados con investigaciones.

Con información de Animal Político.

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