La Cámara de Diputados aprobó el dictamen para proteger de violencia digital y mediática a mujeres y niñas, conocida como Ley Olimpia.
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, por 446 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal.
Incluye la violencia digital y la violencia mediática como una de las modalidades en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
También establece la garantía de emisión de órdenes de protección para las víctimas de esta modalidad de violencia contra las mujeres y niñas.
El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, tipifica el delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal, y fija una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.
Define a la violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Este tipo de violencia será sancionada en forma y términos que establezca el Código Penal Federal.
A su vez, a la violencia mediática la define como todo acto, a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas, de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, de redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.
En el Código Penal Federal, se precisa que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
Establece que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; además, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.