Mexicanos ya podrán tener armas en su domicilio para legítima defensa

Los Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, señala el decreto publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, en materia de Guardia Nacional.

El documento, precisa en su artículo 10 que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

Asimismo, el decreto señala en su artículo 10 que «La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas».

De igual forma, en el artículo 16 especifica que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.

Tal decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, este miércoles 27 de marzo.

En tanto, el Congreso de la Unión, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.

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